- A través del Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias se vigilará y gestionará disponibilidad y usos de UCI.
- EPS tienen que seguir garantizando el acceso y
la oportunidad de la atención.
Con el fin de salvaguardar el derecho fundamental de la salud de la
población y mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19, el Distrito de
Barranquilla declara la alerta naranja en su territorio, con lo cual podrá
disponer y activar “recursos, áreas y personal de refuerzo requerido según la
situación”.
La decisión se toma en atención al informe emitido por el Centro Regulador de
Urgencias y Emergencias (CRUE) de la SecretarÃa Distrital de Salud, respecto al
incremento de los indicadores de positividad de casos, de la ocupación de unidades
de cuidados intensivos y del incremento de fallecimientos.
De acuerdo con el monitoreo diario, realizado por el CRUE, se ha evidenciado
que la demanda de atención para servicios de UCI adultos, en pacientes
diagnosticados como sospechosos o positivos de COVID-19 se ha incrementado
de manera gradual, la cual ha sido atendida con la capacidad instalada
disponible del Distrito.
En la segunda semana de marzo la ocupación camas-UCI se encontraba en el 62,6%
y a la tercera semana se incrementó en el 86,2% incluyendo atenciones COVID y
no COVID.
Con la declaratoria, el Distrito podrá gestionar el acceso y oportunidad a la
atención de las unidades de cuidados intensivos e intermedios. En el artÃculo 2
del decreto 055 del 28 de marzo de 2021, se afirma:
"...Gestión coordinada y centralizada de las unidades de cuidado intensivo
y de las unidades de cuidado intermedio. La SecretarÃa Distrital de Salud, a
través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-,
adelantará la gestión de coordinación y demás facultades como consecuencia de
la declaratoria de la alerta naranja...".
Se entenderá la gestión como las acciones y decisiones para que las empresas
administradoras de planes de beneficios en el marco de su competencia legal
aseguren la calidad de la prestación de servicios de salud de unidades de
cuidado intensivo e intermedio adultos según lo establecido en el artÃculo 3
del decreto 1011 de 2006.
Según el decreto, de conformidad con el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) con
la declaratoria de alerta naranja se puede:
- Disponer y activar durante esta fase los
recursos, áreas y personal de refuerzo requerido según la situación.
- Coordinar e implementar las acciones de
expansión requeridas, se reprograman los procedimientos de baja complejidad
y se da de alta a pacientes para dar prelación a la atención de los
lesionados.
- Activar los equipos de respuesta interna del
hospital requeridos.
- Activar los mecanismos de referencia y
contrarreferencia de pacientes.
Asimismo, el
decreto señala que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) deben promover
estrategias para la prevención, contención, mitigación y atención, tendientes a
la detección de estadios tempranos de la enfermedad, reforzar sus modelos de
atención ambulatoria con monitoreo permanente a la población con COVID-19,
según priorización y clasificación de riesgos, y deben reforzar acciones de
educación e información a toda su población afiliada, en relación con medidas
de aislamiento, bioseguridad y el autocuidado, incluyendo el trayecto de
movilización entre la casa o domicilio y los puntos de vacunación de COVID-19,
asà como el retorno y permanencia en casa hasta completar el esquema de
vacunación definido en los lineamientos del Ministerio de Salud de Colombia.
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