La Presidencia de la República de
Colombia sorprendió a todos esta tarde al emitir un decreto en el que
desautoriza lo actuado por AlcaldÃas y Gobernaciones del paÃs en materia de
orden público frente al tema de la lucha contra el coronavirus, y dispone que
toda la actuación futura sea supervisada por los ministerios de Defensa y el
Interior.
La medida tiene fundamentos
legales dentro del manejo del orden público que derivan de la crisis de la
salud por la expansión de la pandemia, pero sorprende a todos por la forma
determinante como el decreto deja sin poder a Alcaldes y Gobernadores.
" Lo que quiere el
Presidente es dar un golpe de autoridad y acabar con la falta de coordinación
entre los entes territoriales frente al tema de decretar medidas extremas como
el toque de queda y otras prohibiciones y adoptar un solo programa de orden
público", comentó el especialista Abelardo Hernández.
Al dar a conocer esa determinación
el gobierno colombiano fue tajante con los periodistas presentes en Palacio y
sólo permitió tres preguntas que fueron respondidas de manera parca.
El decreto 418 del 18 de marzo de 2020 mediante el cual
hace unas precisiones sobre el manejo del orden público con el objeto de
prevenir la expansión del coronavirus, COVID-19, contempla entre otras cosas, lo siguiente:
En el artÃculo primero establece
que la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y
controlar la propagación del COVID-19,
en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del coronavirus
COVIC-19, estará en cabeza del presidente de la República.
El artÃculo segundo dice que las
instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en materia de orden
público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones
de gobernadores y alcaldes. Las
instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual
manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Las disposiciones que para el
manejo del orden público expidan las autoridades, departamentales, distritales
y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con
las instrucciones dadas por el presidente de la República, de acuerdo con lo
estipulado en el parágrafo primero.
Además estipula en el artÃculo 4 sanciones para los
gobernadores y alcaldes Distritales y municipales que omitan el cumplimiento de
lo dispuesto en este decreto.
Hace unos minutos la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, dió a conocer a través de las redes sociales que acata la directriz presidencial con respecto a los toques de queda.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario